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Cleomar Blanco
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SENIAT establece nuevos requisitos para las máquinas fiscales


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De la factura electrónica en Venezuela se viene hablando desde hace algunos años, y ahora parece arrancar con la intempestiva exigencia que el SENIAT hace de nuevos requisitos para las máquinas fiscales a través de la Providencia Administrativa SNAT/2018/0141 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 41.518 del 06 de noviembre de 2018.

En materia de la facturación electrónica hay una tendencia en el continente para dar mayor transparencia a las operaciones comerciales y afianzar la lucha contra la evasión fiscal. La factura electrónica permite un mayor control a las transacciones comerciales que involucran no solo a los particulares entre sí en lo relativo al tema de la legitimación de capitales, sino fundamentalmente en las contrataciones públicas.

La facturación electrónica permite dotar al Estado de las herramientas que facilitan el conocimiento de los flujos de información para saber el “qué”, “cuándo” y “quién” realiza operaciones de transferencias de bienes y servicios en el país. Con ello además del tema de la transparencia y control fiscal, se aporta a la reducción del uso del papel y todo lo que involucra su almacenamiento, custodia y verificación.

Los detractores de la factura fiscal, muy pocos por cierto, anteponen a todos sus beneficios el derecho a la privacidad que se vería vulnerado en países donde la fragilidad institucional del Estado expone a los ciudadanos al riesgo del uso indebido de la información relativa a sus vidas, que se infieren de las transacciones de adquisición de bienes, contratación de servicios o la venta o prestación de los mismos. “Dime que compras y te diré quién eres y cuanto patrimonio tienes” reza una derivación del proverbio popular.



Nuevos requisitos para las máquinas fiscales…


En Venezuela se exige que los contribuyentes de los tributos bajo la administración del SENIAT emitan de forma general sus facturas y otros documentos fiscales a través de: (1) formatos, (2) formas libres o (3)máquinas fiscales. Sin embargo, solo aquellos sujetos pasivos que se enumeran en el artículo 8 de la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 están obligados a usar de forma exclusiva máquina fiscales como medio de generación de sus facturas por la venta y prestación de servicios

En la Prov. 0141, el SENIAT impone nuevos requisitos solo para las máquinas fiscales que hacen suponer la adopción de un “Sistema Centralizado de Facturación Electrónica”.

Esto solo aplicará a los que utilicen las máquinas fiscales para la generación de facturas, ya que no hay ninguna disposición, por ahora, que involucre a los otros medios de emisión de documentos fiscales.

Dos son los cambios más relevantes establecidos en la Prov. 0141 en lo que respecta a los requisitos que definen las características de las máquinas fiscales. Se trata de dos dispositivos que de forma obligatoria ahora deberán estar operando con la máquina fiscal.


Nuevos dispositivos obligatorios en las máquinas fiscales



Uno es el “Dispositivo de Captura y Transmisión de datos”, que es una unidad que se plantea que pueda estar de forma integrada o externa a la maquina fiscal, y la cual deberá tener capacidad de conectarse por medio de internet para permitir capturar los datos contenidos en la memoria fiscal y transmitir estos al denominado "repositorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica".



El segundo de los dispositivos es la "Memoria de Auditoría", que en la norma se define como una unidad de almacenamiento de todas las facturas y otros documentos emitidos por la máquina fiscal, incluyendo los comprobantes no fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.


La Memoria de Auditoría antes era opcional para aquellos contribuyentes que no deseaban usar el “Rollo de auditoría” consistente en un soporte de papel que copiaba todos los documentos que eran emitidos por la máquina fiscal, que por su forma de almacenamiento estaba constituido por rollos que pasaban por la unidad de impresión y luego se recogían nuevamente en forma espiral. Literalmente, eran rollos de papel.


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¿Cuándo? De hoy para mañana… 

En la Disposición Final Tercera de la 0141 se establece que “Los sujetos que posean Máquinas Fiscales que no cumplan las especificaciones previstas en esta Providencia, deberán sustituirlas antes del 31 de diciembre de 2018, salvo que antes de dicha fecha se produzca el agotamiento de la Memoria Fiscal o se desincorpore la Máquina Fiscal”.

Es decir, lo planteado allí es que quienes tengan máquinas fiscales que no cumplan con las nuevas disposiciones, deberán desincorporarlas y adquirir las nuevas, teniendo un plazo apenas hasta el 31/12/2018 para ello. Pero en el caso de que la memoria fiscal se agote antes, el plazo será menor.

Pero antes en una contradictoria redacción la Disposicón Transitoria Segunda de la 0141 establece que “El fabricante de máquinas fiscales o su representante, que haya enajenado modelos que sean susceptibles de ser adaptados a los fines de cumplir las especificaciones previstas en esta Providencia, deberá someter dichos modelos a una nueva evaluación y aprobación a cargo de la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los Sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación de esta Providencia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Esa misma Disposición Final dicta que “El usuario que posea máquinas fiscales susceptibles de adaptación, deberá solicitar al fabricante o representante autorizado que efectúe la adaptación aprobada por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dentro de los Ciento Veinte (120) días continuos una vez aprobadas las especificaciones indicadas en el parágrafo anterior” y que “La Gerencia de Fiscalización publicará en el Portal Fiscal las marcas y modelos de las máquinas fiscales cuya adaptación hubiere sido aprobada, así como la razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del fabricante o representante”.


De estas dos contradictorias disposiciones podemos concluir que:
No parece haber concordancia entre el plazo fijado para sustituir las máquinas fiscales que se contempla en la Disposición Transitoria Segunda hasta el 31/12/2018 y el plazo establecido en la Disposición Final Tercera, para que el contribuyente constate si su máquina fiscal puede ser adaptada a los nuevos requerimientos.
En la Disposición Transitoria Segunda el plazo es de 120 días continuos para que el contribuyente adapte su máquina, luego del otro plazo dado a los fabricantes y comercializadores de las máquinas de 60 días adicionales para acordar con el SENIAT la posibilidad de hacer tales cambios. Es decir, que el plazo para adaptar las máquinas en esta otra Disposición se cumpliría a mediados del año 2019.
El SENIAT deberá corregir esta falta de concordancia o en todo caso explicar lo atinente a los plazos de que dispondrán los contribuyentes usuarios para adaptar o sustituir las máquinas fiscales.
Se infiere que la Administración Tributaria no realizó un estudio previo con participación de los fabricantes e importadores de máquinas fiscales para determinar aquellas que podrían ser objeto de adaptación y cuales deberán ser desincorporadas.


Surge la duda razonable de si entonces tampoco se conoce la viabilidad del proceso, limitaciones técnicas por fallas en internet, a cuántos contribuyentes afectaría la medida, cuál sería el costo que ello implicaría para los comercios, y cuál es el tiempo requerido para instrumentarla. Ni hablar del estudio de impacto económico, o la falta de consideración del tamaño o volumen de las operaciones de los contribuyentes sujetos a la medida.

Lo que viene…

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Para la adopción de la factura electrónica es necesario tener en consideración las particularidades de la economía venezolana que padece un proceso inédito de híperinflación y un evidente deterioro del sistema de telecomunicaciones, que coloca al país al final de cola en lo concerniente a la calidad del servicio de internet que es indispensable para aventurarnos en el formato de la factura digital.


Además, un sistema de factura electrónica requerirá de mayor capacidad de procesamiento y almacenamiento de información.

Para instaurar la factura electrónica, hay sendas guías que desde el Banco Interamericano de Desarrollo y otros entes, se han desarrollado sobre el estudio y la experiencia en otros países para la adopción de este sistema. No hace falta inventar la rueda, sino perfeccionarla.

Por otra parte, venimos de una traumática adopción de un proceso de cambios en el régimen de determinación y declaraciones del IVA y el IGTF, con adición de un novedoso anticipo del ISLR, todos ellos de periodicidad semanal a partir del mes de septiembre pasado. Esa medida se impuso sin previo aviso y sin que a ya dos meses de su instrumentación, el sistema de procesamiento de declaraciones del SENIAT estuviese completamente preparado para su operación sin fallas. Allí quedó en evidencia la problemática de no atender a la planificación en la gestión tributaria del Estado. Ahora, esta nueva iniciativa, nos obliga a realizar nuevamente el llamado de atención a las autoridades administrativas.

Autorizaciones de imprentas anteriores a la reforma.

Las autorizaciones otorgadas a las imprentas que fabrican facturas conforme a la Providencia Administrativa N° 0592, del año 2007, se mantienen vigentes. Por lo que no se requerirá que se den nuevas autorizaciones a las Imprentas que ya tengan los permisos para elaborar facturas.

Otros cambios...

En la 0141 se establecen otros cambios que igualmente tienen relevancia para los fabricantes, comercializadores y usuarios de las máquinas fiscales, así como para las imprentas autorizadas a fabricar documentos fiscales. Incluso, los técnicos y programadores que realicen desarrollos que involucren a las máquinas fiscales, deberán acatar las disposiciones de la nueva normativa.


Por ejemplo, uno de estos cambios es que aparece nuevamente un artículo que impide el cambio de imprenta fabricante de facturas y otros documentos fiscales, hasta tanto el SENIAT autorice dicha sustitución. Esta limitación había sido derogada en el año 2008.

Otro es que ahora las máquinas fiscales deberán contar con un número de identificación. Así mismo, se exigirá que se identifique al técnico que realice el trabajo de mantenimiento o arreglo de los equipos, dejando constancia de estos datos en el Libros de Control de la Máquina.


Se indica en la norma que las personas naturales y jurídicas domiciliadas o no en el país, que desarrollen software para permitir la conectividad con las máquinas fiscales y así facilitar el registro de las operaciones comerciales, deberán registrarse por ante el fabricante o representante de las máquinas fiscales autorizado por la Gerencia de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sobre el diseño, programación e implementación del software.

Se da un plazo de 30 días siguientes a la publicación de esta Providencia Administrativa para que el desarrollador del software que ejerza su actividad antes de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa,sin el debido registro por ante el fabricante o representante autorizado, suministre la información a éste.


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