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Comunicado Con Información Importante Para Todos Los pasajeros Que Viajan a República Dominicana :
-PASAPORTES-
La Dirección General de Migración de República Dominicana Establece en su Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración 285-04 en su Articulo 81, entre los requisitos exigidos para los Extranjeros No Residentes en territorio nacional -Turistas son los siguientes:
1.-Visa de Turista o una Tarjeta de Turismo. La Visa de Turista es emitida por la misión consular de la República en el exterior, de acuerdo a las disposiciones de la Ley sobre Visados
2.-Pasaporte con una vigencia mínima de (6) meses
3.Boleto aéreo, maritimo o terrestre de ingreso y regreso
4.-Una dirección en la República Dominicana
5.-Prueba de solvencia económica suficiente para cubrir sus gastos durante su estancia en el país
6.-La permanecia máxima del Turista extranjero en la República Dominicana, es de 30 días
Para todos los turistas, la flexibilidad de aceptar o no los pasaportes que tengan menos de los (6) meses de vigencia establecido por la Ley Migratoria Dominicana, queda a juicio y criterio de los funcionarios de migración, quienes son los que tienen la postestad de decidir sobre este tema, por lo que recomendamos regirse por lo que estabelce dicha ley
RESOLUCIÓN ADMISION PASAPORTES VENCIDOS DE VENEZOLANOS
El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración emitierón la resolución número 02-DGM-2021 hace pocos días, mediante la cual las autoridades aceptaran los pasaportes vencidos de los nacionales venezolanos que se encuentren en territorio dominicano, para aquellos casos de venezolanos que tengan la intención de iniciar, continuar o renovar su estatus migratorio.
El pasaporte vencido o este próximo a vencerse, podrá ser utilizado para iniciar el proceso de permanencia legal en el país, de acuerdo con las disposiciones vigentes que en la materia establezca la Resolución que nomaliza dentro de la categoria de no residente la situación migratoria irregular de los nacionales venezolanos en teritorio dominicano
Se aclara que la Dirección General de Migración (DGM) mantendrá la facultad de inadmitir el ingreso de aquellos extranjeros que se encuentran comprendidos en las causales de inadmisión contempladas en el articulo
15 de la Ley 285-04 sobre Migración
Esta resolucíón no aplica para aquellos pasajeros que entren a República Dominicana en calidad de Turistas o realicen conexión y tengan que hacer migración y aduana en los diferetes aeropuertos del país.
